Condiciones adicionales para los servicios de tratamiento de datos en virtud del Reglamento (UE) 2023/2854 (Data Act; en adelante, «Ley de Datos»)

Ref.: CADAP_110925

En vigor desde el 12/09/2025

A.  ASPECTOS GENERALES

Contrato.

1. El Cliente y el Proveedor acuerdan que el Proveedor pondrá a disposición del Cliente determinados Servicios sobre la base de y de conformidad con las presentes condiciones adicionales, las cuales consisten en los siguientes documentos, incluidas las modificaciones o adiciones que pudieren hacerse, así como todos los actos relacionados con la ejecución de las mismas, incluidos, sin limitación, sus Anexos (en lo sucesivo denominado colectivamente las «Condiciones adicionales»):

A. Aspectos generales con el Anexo Definiciones;

B. Cambio y Rescisión [enlace], con el Anexo Plan de Cambio y Rescisión;

C. Resolución;

2. Los documentos mencionados, por separado y en conjunto, forman parte integrante de las presentes Condiciones adicionales. Se entenderá que toda referencia a las Condiciones adicionales incluye una referencia a dichos documentos.

3. El acuerdo entre las Partes sobre lo expuesto sustituye y reemplaza a cualquier acuerdo, entendimiento o convenio anterior, ya sea escrito u oral, entre las Partes con respecto al asunto tratado en los documentos mencionados. Todo asunto no cubierto por estas Condiciones adicionales se regirá por el contrato del servicio y cualesquiera otras condiciones que atañan a los servicios del Cliente.

Definiciones

4. Las definiciones utilizadas y aplicables en las presentes Condiciones adicionales se indican en el Anexo Definiciones, incluido más adelante.

Disposiciones varias
5. En caso de que surja un conflicto u otro tipo de disputa entre las Partes en el marco de estas Condiciones adicionales o en relación con ellas mismas, las Partes negociarán de buena fe para resolverlo amistosamente, en línea con el artículo 27 de la Ley de Datos, sin perjuicio de los derechos y acciones que correspondan a cada Parte.

Anexo Definiciones
Los términos de las presentes Condiciones adicionales que se enumeran a continuación tendrán el siguiente significado:

1. El término «Anexo» significa un anexo, programa o prueba que se mencione explícitamente en las Condiciones adicionales;

2. El término «Cliente» se entiende tal y como se define en el Artículo 2(30) de la Ley de Datos: persona física o jurídica que ha establecido una relación contractual con un Proveedor de Servicios de Tratamiento de Datos con el objetivo de utilizar uno o más Servicios de Tratamiento de Datos. A efectos de las presentes Condiciones, dicho Cliente es la persona jurídica, persona física o entidad con quien el Proveedor desee entablar, entable o haya entablado una relación jurídica relativa a la prestación de Servicios por parte del Proveedor, así como a asuntos relacionados. No existe ninguna limitación sectorial en virtud de la Ley de Datos, independientemente de que el Cliente forme parte del sector privado, público, público-privado o de cualquier otro sector;

3 . El término «Datos» se entiende tal y como se define en el Artículo 2(1) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, se entiende como toda representación digital de actos, hechos o información y toda compilación de dichos actos, hechos o información, incluso en forma de grabación sonora, visual o audiovisual;

4. El término «Ley de Datos» se refiere al Reglamento (UE) 2023/2854 («LD»);

5. El término «Gastos por salida de datos» se entiende tal y como se define en el Articulo 2(35) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, son las tarifas de transferencia de datos que se cobran a los Clientes por extraer sus datos a través de la red desde la infraestructura TIC del Proveedor de Servicios de Tratamiento de Datos y trasladarlos al sistema de otro proveedor o a la infraestructura TIC local;

6. El término «Servicio de Tratamiento de Datos» se entiende tal y como se define en el Artículo 2(8) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, es un servicio digital que se presta a un Cliente y que permite el acceso ubicuo y bajo demanda a una reserva compartida de recursos informáticos configurables, escalables y elásticos, de carácter centralizado, distribuido o intensivamente distribuido, que pueden proporcionarse y liberarse rápidamente con un mínimo esfuerzo de gestión o de interacción con el proveedor del servicio. A los efectos de las presentes Condiciones adicionales, dichos Servicios de Tratamiento de Datos se refieren a los que preste actualmente o en el futuro el Proveedor al Cliente según lo acordado en las condiciones , y que no sean Otros Servicios;

7. El término «Proveedor de destino», según se menciona en el Artículo 2(34) de la Ley de Datos, significa el proveedor de destino de los servicios de tratamiento de datos, mediante el cual el Cliente pasa de utilizar los Servicios de Tratamiento de Datos del Proveedor a utilizar otro servicio tratamiento de datos del Mismo Tipo de Servicio, u otro servicio, ofrecido por dicho proveedor, diferente de los servicios de tratamiento de datos, o a una infraestructura TIC local, ya sea mediante la extracción, transformación o carga de los datos;

8. El término «Activos Digitales» se entiende tal y como se define en el Artículo 2(32) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, son elementos en formato digital, incluidas las aplicaciones, sobre los que el Cliente tiene derecho de uso, independientemente de la relación contractual con el Servicio de Tratamiento de Datos desde el cual tiene intención de realizar el cambio;

9. El término «Datos Exportables» se entiende según la definición que recoge el Articulo 2(38) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, son los datos de entrada y salida, incluidos los metadatos, generados directa o indirectamente, o cogenerados, por el uso del Servicio de Tratamiento de Datos por parte del Cliente, excluidos los activos o datos protegidos por derechos de propiedad intelectual, o que constituyan un secreto comercial, del Proveedor o de terceros;

10. El término «equivalencia funcional» se entiende tal y como se define en el Artículo 2(37) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, es el restablecimiento, sobre la base de los activos digitales y datos exportables del Cliente, de un nivel mínimo de funcionalidad en el entorno de un nuevo Servicio de Tratamiento de Datos del Mismo Tipo de Servicio tras el proceso de cambio, cuando el servicio de tratamiento de datos de destino ofrezca un resultado materialmente comparable en respuesta a la misma entrada de elementos compartidos que se suministren al Cliente en el marco de las condiciones adicionales;

11. El término «interoperabilidad» se entiende según la definición del Articulo 2(40) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, es la capacidad de dos o más espacios de datos o redes de comunicación, sistemas, productos conectados, aplicaciones, Servicios de Tratamiento de Datos o componentes, de intercambiar y utilizar datos con el fin de cumplir sus funciones;

12. El término «Plazo Máximo de Notificación» se entiende tal y como se define en el Artículo 25(2)(d) de la Ley de Datos y, dentro de ese significado, como se define con mayor detalle en la parte Cambio y Rescisión, según lo acordado entre las Partes en virtud del las presentes Condiciones adicionales ;

13. El término «Plazo Transitorio Máximo Obligatorio» se entiende tal y como se define en el Artículo 25(2)(a) Ley de Datos, y, dentro de ese significado, como se define con mayor detalle en la parte Cambio y Rescisión, según lo acordado entre las Partes en virtud de las presentes Condiciones;

14. El concepto «Metadatos» se entiende según la definición del Articulo 2(2) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, es una descripción estructurada del contenido o el uso de los datos que facilita su descubrimiento o utilización;

15. El término «Plazo Mínimo de Recuperación de Datos» se entiende tal y como se define en el Artículo 25(2)(g) de la Ley de Datos y, dentro de ese significado, como se define con mayor detalle en la parte Cambio y Rescisión, según lo acordado entre las Partes en virtud de las presentes Condiciones;

16. El término «datos no personales» se entiende tal y como se define en el Artículo 2(4) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, son datos distintos de los Datos Personales;

17. El término «infraestructura TIC local» se entiende tal y como se define en el Articulo 2(33) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, abarca la infraestructura TIC y los recursos informáticos que el Cliente posea, alquile o tenga cedidos, ubicados en el centro de datos del propio Cliente y operados por el Cliente o por un tercero;

18. El término «Otros Servicios» significa todos los servicios profesionales de cualquier naturaleza que deba prestar el Proveedor al Cliente en virtud de las condiciones tal y como se definen en este documento, que no sean Servicios de Tratamiento de Datos;

19. El término «Parte» o «Partes» significa «Cliente» o «Proveedor», respectivamente «Cliente» y «Proveedor»;

20. El término «Datos Personales» se entiende tal y como se define en el Articulo 4, punto (1), del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, «RGPD»);

21. El término «Plan» significa el plan de cambio y rescisión mencionado en la parte Cambio y Rescisión, según lo acordado entre las Partes en virtud de las presentes Condiciones;

22. El término «Tratamiento» se entiende según se define en el Articulo 2(7) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, abarca toda operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, que se realicen con datos o conjuntos de datos, tales como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión u otro modo de puesta a disposición, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

23. El término «Proveedor» (o, como también se menciona en el Artículo 2(34) de la Ley de Datos, «Proveedor de Origen») se refiere al proveedor de origen de Servicios de Tratamiento de Datos y corresponde a la persona jurídica con la que el Cliente desea entablar, entabla o ha entablado una relación legal relativa a la prestación de Servicios de Tratamiento de Datos y otros Servicios por parte del Proveedor en virtud de las correspondientes condiciones;

24. El término «Mismo Tipo de Servicio» se entiende según se define en el Artículo 2(9) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, abarca un conjunto de Servicios de Tratamiento de Datos que comparten el mismo objetivo principal, el mismo modelo de servicio de proceso de datos y las mismas funcionalidades principales;

25. El término «Servicios» significa tanto los Servicios de Tratamiento de Datos como todos los Otros Servicios acordados por las Partes en virtud de las correspondientes condiciones;

26. El término «Cuota de Servicio» significa las cuotas debidas y adeudadas por el Cliente al Proveedor como honorarios por la prestación de los Servicios según lo acordado por las Partes en virtud de las condiciones correspondientes;

27. El término «cambio» se entiende según el contenido del Artículo 2(23) y siguientes de la Ley de Datos. A efectos de referencia, es el proceso en el que intervienen el Proveedor (de origen), un Cliente de un servicio de tratamiento de datos y, en su caso, un proveedor de Servicios de Tratamiento de Datos de destino, mediante el cual el Cliente de un servicio de tratamiento de datos pasa de utilizar un servicio de tratamiento de datos a utilizar otro servicio de tratamiento de datos del Mismo Tipo de Servicio, u otro servicio, ofrecido por un proveedor de Servicios de Tratamiento de Datos diferente, o a una infraestructura TIC local, ya sea mediante la extracción, transformación o carga de los datos;

28. El término «Gastos de Cambio» se entiende según la definición del Articulo 2(36) de la Ley de Datos. A efectos de referencia, abarca los gastos, distintos de las tarifas de servicio estándares o las penalizaciones por rescisión anticipada, impuestos por un proveedor de Servicios de Tratamiento de Datos a un Cliente por las medidas que exige la Ley de Datos para efectuar el cambio al sistema de un proveedor diferente o a la infraestructura TIC local, incluidos los gastos por salida de datos.

 

B. Cambio y rescisión

1. Información

1.1. Antes de realizar el pedido de los Servicios de Tratamiento de Datos, el Proveedor ha proporcionado al Cliente información clara sobre:

1.1.1 las herramientas de cambio automatizadas de autoservicio disponibles para dichos Servicios («Herramientas de cambio») y las condiciones de su uso;

1.1.2 sus tarifas de servicio estándares y, en su caso, las penalizaciones por rescisión anticipada;

1.1.3 los Gastos de Cambio, incluidas las tarifas de uso de las Herramientas de Cambio;

1.2. El Anexo 1 de esta Parte B de las Condiciones adicionales incluye:

1.2.1. una especificación exhaustiva de las categorías de Activos Digitales y Datos que pueden transferirse mediante el uso de Herramientas de Cambio, incluidos como mínimo todos los Datos Exportables;

1.2.2. una especificación exhaustiva de las categorías de Datos específicas para el funcionamiento interno del Servicio de Tratamiento de Datos del Proveedor que estará exento de la obligación de exportar datos cuando exista riesgo de vulneración de los secretos comerciales del Proveedor.

1.2.3. información sobre los procedimientos de cambio y portabilidad con el uso de Herramientas de Cambio, lo cual incluye los métodos y formatos, las restricciones y limitaciones técnicas, los procedimientos, las instrucciones, la documentación, así como, en su caso, las mejores prácticas, las capacidades, la asistencia técnica que el Proveedor pondrá a disposición del Cliente (especialmente durante las pruebas y la preparación para el cambio), incluidas las líneas telefónicas directas disponibles para los Clientes durante el cambio o los canales de comunicación alternativos, las pruebas y los supuestos. Esta información debe explicar cómo cambiar todos los Datos Exportables y los Activos Digitales de forma coherente con suficiente celeridad para lograr un cambio efectivo.

1.2.4. información clara sobre los riesgos conocidos para la continuidad de la prestación de las funciones o servicios por parte del Proveedor de origen;

1.3. El registro en línea del Proveedor con estructuras y formatos de datos, normas relevantes y especificaciones abiertas de interoperabilidad para los Datos se especifica en el Anexo 1.

2. Inicio del proceso de cambio

2.1. El Cliente debe enviar al Proveedor una notificación de cambio para poner en marcha el proceso, respetando el Plazo de Notificación. Si el Cliente desea realizar un cambio que solo afecte a determinados Servicios, Datos o Activos Digitales, deberá especificarlo en la notificación de cambio.

2.2. En la notificación de cambio de proveedor, el Cliente debe comunicar si tiene intención de:

2.2.1. cambiar de Proveedor de Servicios de Tratamiento de Datos;

2.2.2. cambiar a una infraestructura TIC local del Cliente; o

2.2.3. no cambiar, sino solo suprimir sus Activos Digitales y Datos Exportables.

2.3 La notificación de cambio del Cliente debe ser inequívoca para que el Proveedor ponga en marcha el trámite y para que comiencen los plazos asociados.

3. Plazo Transitorio

3.1. Cuando el Proveedor no pueda respetar el Plazo Transitorio acordado de 30 días
por no resultar técnicamente factible, el Proveedor se compromete a:

3.1.1. notificar por escrito al Cliente en los 14 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de cambio;

3.1.2. indicar un Plazo Transitorio alternativo, que no deberá exceder de siete (7) meses a partir de la fecha del aviso de cambio del Cliente; y

3.1.3. justificar adecuadamente la inviabilidad técnica.

3.2 El Cliente podrá prorrogar el Plazo Transitorio una vez, por el plazo que considere más adecuado para su propio fin. En ese caso, el Cliente deberá otificar por escrito al Proveedor su intención hasta el final del Plazo Transitorio original e indicar el Plazo Transitorio alternativo.

4. Obligaciones del Proveedor durante el proceso de cambio

4.1. En el ámbito de sus obligaciones impuestas por la Ley de Datos, el Proveedor se compromete a prestar una asistencia razonable al Cliente y a los terceros autorizados por el Cliente una vez que se inicie el proceso de cambio y hasta que este se complete, para que el Cliente pueda realizar el cambio dentro del Plazo Transitorio Obligatorio. A tal efecto, el Proveedor deberá, en particular:

4.1.1 Actuar con la debida diligencia para mantener la continuidad de la actividad comercial y seguir prestando las funciones o servicios que contemplan las condiciones del servicio.

4.1.2. Mantener un alto nivel de seguridad durante todo el proceso de cambio, en particular para la seguridad de los datos durante su transferencia.

5. Obligaciones del Cliente

5.1. El Cliente se compromete a tomar todas las medidas razonables para conseguir un cambio efectivo. El Cliente se compromete a responsabilizarse de la importación e implementación de los Activos Digitales y Datos en sus propios sistemas o en los sistemas del Proveedor de Destino.

5.2. El Cliente o los terceros autorizados por él, incluido el Proveedor de Destino, se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de los materiales que, en su caso, se proporcionen en el proceso de cambio por el Proveedor, así como de los secretos comerciales del Proveedor.

5.3. En el contexto de la transferencia de datos, la obligación principal del Proveedor es extraer los datos y ponerlos a disposición del Cliente. Este proceso puede requerir actividades específicas y la cooperación del Cliente. Para que el Proveedor pueda cumplir sus obligaciones, en determinados casos se requiere la colaboración activa del Cliente. Esto puede incluir, entre otras cosas, la responsabilidad del Cliente de proporcionar el almacenamiento adecuado, las credenciales de acceso y las claves criptográficas necesarias para descargar los datos mediante mecanismos de autoservicio. En el sitio web especificado en el Anexo 1, se pueden consultar procedimientos y requisitos más detallados para la cooperación con el Cliente.

6. Recuperación y supresión de datos

6.1. El Cliente podrá recuperar o suprimir sus datos durante el Plazo Acordado de Recuperación de Datos, que es de 30 días.

6.2. Al final del Plazo Acordado de Recuperación de Datos, y siempre que el proceso de cambio se haya completado correctamente, el Proveedor se compromete a suprimir directamente todos los Activos Digitales y Datos Exportables generados por el Cliente o relacionados con el Cliente, salvo los Datos Exportables cuya conservación venga impuesta por la normativa aplicable de la UE o de los Estados miembros.

7. Gastos del proceso de cambio y gastos de salida de datos

El Proveedor se reserva el derecho a cobrar al Cliente tarifas de cambio dentro del ámbito permitido por la Ley de Datos.

8. Finalización del proceso de cambio

8.1. Tan pronto como el Cliente notifique al Proveedor que el proceso de cambio se ha completado correctamente, el Proveedor se compromete a notificar inmediatamente al Cliente la resolución de las Condiciones del producto o servicio. Esto corresponde a la Cláusula 5.1 del apartado Resolución. Si el Cliente no confirma que el cambio se ha realizado correctamente en un plazo de 30 días hábiles a partir de dicha solicitud, se considerará que el cambio no se ha realizado correctamente, por lo que dichas condiciones no se rescindirán y seguirá en vigor con las disposiciones que contengan en ese momento.

8.2. Si el Cliente no desea cambiar sino suprimir sus Activos Digitales y Datos Exportables según el punto anterior 3.2.3 Inicio del proceso de cambio, el Proveedor se compromete a notificar al Cliente la resolución de las condiciones correspondientes cuando venza el Plazo de Notificación Acordado.

Anexo 1 (mencionado en la Cláusula 1.2)

1. Categorías de Activos Digitales y Datos que pueden transferirse, lo cual abarca, como mínimo, todos los Datos Exportables: Datos de contenido del Cliente (por ejemplo, documentos, imágenes, vídeos o bases de datos), los datos del Cliente tratados por aplicaciones (por ejemplo, datos de CRM o datos de ERP), datos de registro del Cliente, archivos de configuración del Cliente, imágenes de máquinas virtuales del Cliente, metadatos del Cliente (incluidos los metadatos de archivos del Cliente, los metadatos de sistemas del Cliente y los metadatos de bases de datos del Cliente), datos de comunicación del Cliente, aplicaciones del Cliente, licencias de software del Cliente, scripts y automatizaciones personalizados, esquemas y modelos de datos del Cliente.

2. Categorías de Activos Digitales y Datos específicos del funcionamiento interno del servicio de tratamiento de datos del Proveedor, cuya transferencia comporte el riesgo de una vulneración de los secretos comerciales del Proveedor, que quedan exentos del cambio: datos de arquitectura y diseño del sistema, código del software y de la plataforma principal, infraestructura y protocolos de seguridad, datos de optimización del rendimiento y de gestión de recursos, datos operativos y de supervisión.

3. Activos Digitales y Datos protegidos por derechos de propiedad intelectual del Proveedor o de terceros, que están exentos de cambio: software y algoritmos, configuraciones de infraestructura y sistemas, datos operativos internos, activos de marca y branding, datos derivados e interferidos y know-how operativo.

4. Información sobre los procedimientos de cambio y portabilidad con el uso de herramientas de cambio:

https://www.piensasolutions.com/info/eu-data-act

5. Riesgos conocidos para la continuidad en la prestación de las funciones o servicios del Proveedor de Origen: por lo general, los servicios pueden seguir utilizándose durante la transferencia. Sin embargo, no pueden descartarse los siguientes riesgos a modo de ejemplo, en particular en relación con la dependencia de sistemas de terceros y la aportación de los Clientes: problemas de compatibilidad de las aplicaciones tras la transferencia, volumen o complejidad inesperados de los datos, dependencia de integraciones de terceros, falta de comunicación o coordinación claras.

C. Resolución

Definiciones

Para entender los principales términos empleados en esta parte de las presentes Condiciones adicionales, le recomendamos consultar primero el apartado Definiciones, las cuales son aplicables a todo el contenido de las mismas. Los términos de esta parte de las Condiciones que empiezan por mayúscula se definen en el apartado Definiciones.

Resolución

1.1 Las Condiciones se considerarán resueltas entre las partes cuando se haya producido en su totalidad uno de los siguientes hechos:

1.1.1 En su caso, al finalizar correctamente el proceso de cambio («Evento A») o bien;

1.1.2 Al vencimiento del Plazo Máximo de Notificación, cuando el Cliente no desee
realizar un cambio sino suprimir sus Activos Digitales y Datos Exportables a la finalización del
servicio («Evento B»).

Si se produce el Evento A o B antes de que venza el plazo mínimo acordado en el contrato de prestación del producto o servicio, el Proveedor tendrá derecho a retener las cuotas ya pagadas por el Cliente o a reclamar el resto de las cuotas acordadas para el plazo mínimo del Contrato en su totalidad como tarifa de rescisión anticipada.

La resolución del Contrato en caso de que se complete correctamente el proceso de cambio se aborda con mayor detalle en las Cláusulas 3.1 y 4.1, donde también se incluyen las correspondientes disposiciones de otro tipo sobre este aspecto.

En cualquier caso, el Cliente deberá informar al Proveedor de que se ha realizado correctamente el cambio, tal y como se recoge en la Cláusula 4.1.

2.1. El Cliente podrá, a su discreción, encomendar al Proveedor de Destino que actúe en su nombre.

Proceso de resolución

3.1 La finalización correcta del proceso de cambio que recoge la Cláusula 1.1. no podrá producirse ni considerarse completada hasta que:

3.1.1. haya vencido el Plazo Máximo de Notificación Acordado (igual a la duración mínima del Contrato, y en todo caso no superior a dos meses), y

3.1.2. haya comenzado el Plazo Transitorio (30 días como máximo) después de que haya transcurrido el Plazo de Notificación, se haya aplicado la Cláusula 1.1.1, y deba iniciarse y completarse la Asistencia para el Cambio y la Rescisión establecida en dicha cláusula;

3.1.3. haya comenzado el Plazo de Recuperación de Datos tras la finalización del Plazo Transitorio, y;

3.1.4. se haya completado la supresión de los datos correctamente tras el vencimiento del Plazo de Recuperación de Datos o tras el vencimiento de un periodo alternativo acordado tras la correcta finalización del proceso de cambio.

4.1 Tan pronto como el Cliente notifique al Proveedor que el proceso de cambio se ha completado correctamente, el Proveedor se compromete a notificar inmediatamente al Cliente la resolución del Contrato. Si el Cliente no notifica al Proveedor que el cambio se ha realizado correctamente ni comunica lo contrario, se considerará que el cambio no se ha realizado correctamente, por lo que el Contrato no se rescindirá y seguirá en vigor con las disposiciones que contenga en ese momento.

4.2. Si el Cliente no desea cambiar, sino suprimir sus datos exportables y activos digitales establecidos en la Cláusula 1.1.2, la resolución no podrá producirse ni considerarse completada hasta que:

4.2.1. haya vencido el Plazo [Máximo] de Notificación Acordado, y;

4.2.2. el Cliente haya pedido incondicional y claramente al Proveedor que ejecute la Supresión de los Datos y, en consecuencia, se hayan suprimido los Datos correctamente.

4.2.3. Al finalizar el Plazo Notificación Acordado, el Proveedor se compromete a notificar al Cliente la resolución de las condiciones contractuales.