Reglamento adicional del RAC de la corte de arbitraje en materia de dominios .eu

Ref.:


A) DISPOSICIONES GENERALES

1 Alcance

(a) Vinculación al Reglamento de RAC y a la legislación de la UE. El presente Reglamento
Adicional de RAC deberá interpretarse y utilizarse junto con el Reglamento de Resolución de Controversias en materia de dominios .eu, adoptado por el Registro Europeo de Nombres de Dominio en Internet (EURid) (el "Reglamento de RAC?) y con los Reglamentos (CE) no. 733/2002 y nº. 874/2004 y cualquier otra legislación de la UE aplicable. El presente reglamento adicional no podrá contravenir el Reglamento de RAC ni los Reglamentos de la Unión Europea.

 

(b) Versión del Reglamento Adicional. La versión del presente Reglamento Adicional de RAC que se encuentre en vigor a la fecha de presentación de la Demanda se aplicará al procedimiento administrativo iniciado por la misma.

2 Definiciones

Se entenderá por Proveedor la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la República Checa y a la Cámara de Agricultura de la República Checa. Cualquier otro término definido en el Reglamento de RAC tendrá el mismo significado cuando sea utilizado en el presente Reglamento Adicional de RAC.

3 Tasas e Instrucciones de Pago

Las tasas aplicables al procedimiento administrativo y las instrucciones de pago obligatorias figuran en el Anexo A del presente Reglamento Adicional de RAC y aparecen publicadas en la página web del Proveedor.

4 Instrucciones para las Comunicaciones

Se exigirá que las Partes observen las instrucciones para las comunicaciones que figuran en el Anexo C del presente Reglamento Adicional de RAC.

B) CURSO DEL PROCEDIMIENTO

1 Presentación de la Demanda

(a) La Demanda deberá contener todos los elementos enumerados en el Párrafo B1(b) del Reglamento de RAC.

(b) Formulario de la Demanda. De conformidad con el Párrafo B1(b)(17) del Reglamento de RAC, se exigirá que el Demandante formalice su Demanda utilizando el Formulario de Demanda que está incluido en la lista de formularios que figura en el Anexo B del presente Reglamento Adicional de RAC y que aparece publicado en la página web del Proveedor.

(c) Número de copias. En el caso de que se exija presentación en papel por la Parte al Proveedor, deberán presentarse tres (3) copias junto con un (1) original.

(d) Idioma del Procedimiento de RAC. De conformidad con el Párrafo A3(d) del Reglamento de RAC, todas las partes relevantes de los documentos presentados como parte de la Demanda, incluidos cualquier anexo y apéndice presentados en idiomas distintos al del idioma del Procedimiento de RAC deberán ir acompañados de una traducción al idioma del Procedimiento de RAC. El Grupo de Expertos no tomará en consideración los documentos o las partes de los mismos que no hayan sido presentados en el idioma del Procedimiento de RAC.

2 Nombramiento del Administrador del Procedimiento

(a) Notificación. El Proveedor comunicará a las Partes el nombre del miembro de su plantilla que será el Administrador del Procedimiento, así como sus datos de contacto; esta persona se responsabilizará de todas las cuestiones administrativas relacionadas con la controversia y con las comunicaciones que se efectúen al Grupo de Expertos de RAC.

(b) Responsabilidad. El Administrador del Procedimiento podrá proporcionar asistencia administrativa al Grupo de Expertos o a un Miembro(s) del Grupo de Expertos, pero no estará facultado para resolver cuestiones de fondo relacionadas con la controversia.

3 Presentación de la Contestación

(a) La Contestación deberá contener todos los elementos enumerados en el Párrafo B3(b) del Reglamento de RAC.

(b) Formulario de la Contestación. De conformidad con el Párrafo B3(b)(9) del Reglamento de RAC, se exigirá que el Demandado formalice su Contestación utilizando el Formulario de Contestación que está incluido en la lista de formularios que figura en el Anexo B del presente Reglamento Adicional de RAC y que aparece publicado en la página web del Proveedor.

4 Procedimiento para el Nombramiento de los Miembros del Grupo de Expertos

(a) Candidatos de las Partes. Cuando se requiera a una Parte que remita los nombres de tres (3) candidatos a fin de que el Proveedor considere su nombramiento en calidad de Miembros del Grupo de Expertos (es decir, de conformidad con los Párrafos B1(b)(4), B3(b)(4) y B4(c) del Reglamento de RAC), dicha Parte proporcionará, por orden de preferencia, los nombres de tres candidatos y sus datos de contacto. Al nombrar un Miembro del Grupo de Expertos, el Proveedor respetará el orden de preferencia indicado por las Partes, siempre y cuando esto sea factible.

(b) Presidente del Grupo de Expertos. El Miembro del Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el Párrafo B4

(d) del Reglamento de RAC de la lista de Miembros del Grupo de Expertos del Proveedor, será el Presidente del Grupo de Expertos que coordine el trabajo del Grupo de Expertos.

(c) Incumplimiento del Demandado. Cuando el Demandado no envíe la Contestación o no efectúe el pago previsto en el Párrafo B3(c) del Reglamento de RAC antes del plazo determinado por el Proveedor, este último pasará a nombrar el Grupo de Expertos.

5 Declaración

De conformidad con el Párrafo B5 del Reglamento de RAC, antes de su nombramiento en calidad de Miembro del Grupo de Expertos, el candidato estará obligado a remitir al Proveedor una Declaración de independencia e imparcialidad utilizando el formulario que figura en el Anexo B del presente Reglamento Adicional de RAC y que aparece publicado en la página web del Proveedor.

6 Formularios

Además del Formulario de Demanda (Párrafo B precedente) y del Formulario de Contestación (Párrafo precedente), las Partes estarán obligadas a utilizar para cualquier otra comunicación en el curso del Procedimiento de RAC los formularios que figuran en el Anexo B del presente Reglamento Adicional de RAC y que aparecen publicados en la página web del Proveedor.

7 Vistas

En el caso de que el Grupo de Expertos determine a su solo arbitrio que es necesario llevar a cabo una vista, la vista se celebrará por teleconferencia, videoconferencia o conferencia vía Internet en la dirección del CHAT del Proveedor si ambas Partes están de acuerdo con el uso de dichos medios tecnológicos; de lo contrario, la vista se celebrará en el lugar especificado por el Grupo de Expertos. El Grupo de Expertos notificará a las Partes en un plazo de antelación de siete (7) días la celebración de dicha vista, incluida la fecha, hora y localización electrónica o lugar físico donde va a tener lugar la vista.

8 Decisión del Grupo de Expertos

La decisión del Grupo de Expertos cumplirá con los requisitos establecidos en el Párrafo B13 del Reglamento de RAC y con todos los requisitos formales que figuran en el presente Reglamento Adicional de RAC, con la excepción del límite de páginas en virtud del Párrafo 11 siguiente, supuesto en que decidirá el Grupo de Expertos a su solo arbitrio.

Un modelo de decisión se encuentra incluido en la lista de formularios que figuran en el Anexo B del presente Reglamento Adicional de RAC y aparece publicado en la página web del Proveedor.

9 Corrección de Defectos Formales

En un plazo de siete (7) días a partir de la recepción de la decisión, cada una de las Partes podrá solicitar al Grupo de Expertos, presentando una notificación por escrito enviada al mismo y a la otra Parte, que se corrijan todos los errores de cálculo, defectos formales o errores de tipografía u otros defectos de tipo similar. Todas las correcciones de dicha índole se remitirán a las Partes y formarán parte de la decisión.

El Grupo de Expertos podrá corregir cualquier defecto del tipo al que se refiere el Párrafo precedente por su propia iniciativa en un plazo de siete (7) días a partir de la emisión de la decisión.

10 Publicación de la Decisión

El Proveedor remitirá la decisión del Grupo de Expertos a las Partes, el Registrador(es) y EURid tal y como está establecido el Reglamento de RAC y la Política de Registro. El Proveedor publicará la decisión completa en la página web del Proveedor, especificando:

  1. El nombre de dominio litigioso y que ha constituido el objeto de la Demanda,
  2. el número del procedimiento;
  3. la Fecha de Inicio del Procedimiento de RAC.

La decisión se publicará en el idioma del Procedimiento de RAC y en una traducción no oficial al inglés realizada por el Proveedor.

ANEXO A: BAREMO DE TASAS

Baremo de tasas de la Corte de Arbitraje Checa (CAC) aplicable a las controversias en materia de nombres de dominio .eu

Número de nombres de dominio incluidos en la demanda

Tasa por los servicios de los Miembros Grupo de Expertos:

 Único Miembro / Tres Miembros + Presidente

Tasa administrativa de la CAC

Total de las tasas: Único Miembro/ Tres Miembros

(a) de 1 a 2
nombres de
dominio

1.000 / 3.000

990

1.990 / 3,990

 (b) de 3 a 5
nombres de
dominio

1.200 / 3.600

1.100

2.300 / 4.700

(c) de 6 a 9
nombres de
dominio

1.400 / 4.200

1.200

2.600 / 5.400

(d) 10 o más
nombres de
dominio

-

A consultar con la CAC

-

(e) Solicitud de
cambio de idioma

600 / -

590

1.190 / -

(f) Recurso contra
la retirada de la
demanda por
defectos
administrativos

600 / -

590

1.190 / -


Notas explicativas:

  1. Todas las tasas arriba mencionadas son en euros incluido el IVA sobre los honorarios de los Miembros del Grupo de Expertos. La Corte de Arbitraje Checa no es sujeto pasivo del IVA.
  2. Las tasas por múltiples nombres de dominio son aplicables únicamente a procedimientos de RAC en los que el mismo Demandante y el mismo Demandado figuren como Partes, y siempre y cuando el idioma del Procedimiento de RAC aplicable a todos los nombres de dominio litigiosos sea el mismo.
  3. La tasa administrativa de la CAC para las controversias comprendidas en los párrafos (a) a (f) precedentes consta de:
  1. Todas las tasas deberán abonarse antes de las respectivas presentaciones, por transferencia bancaria a la siguiente cuenta de la Corte de Arbitraje Checa: IBAN CZ87 0400 0000 0035 9413 0024;

ANEXO B: LISTA DE FORMULARIOS

 

Formulario

A1

Demanda

A2

Notificación de falta de pago de tasas

A3

Terminación como consecuencia de la falta de pago de tasas

A3_1

Solicitud de verificación por parte de EURid

A3_2

Lista de comprobación del cumplimiento de requisitos administrativos -  Demanda

A4

Confirmación de la recepción de la Demanda

A5

Suspensión ? terminación de la Demanda

A6

Notificación de defectos en la Demanda

A7

Demanda subsanada

A8

Terminación como consecuencia de Demanda defectuosa

A9

Notificación de la Demanda y de la fecha de inicio del Procedimiento de RAC

A9_a

Inicio del Procedimiento de RAC

A10

Contestación

A11

Confirmación de la recepción de la Contestación

A11_1

Lista de comprobación del cumplimiento de requisitos administrativos ? Contestación

A12

Notificación de defectos en la Contestación

A13

Contestación subsanada

A14

Notificación de incumplimiento del Demandado

A15

Recurso contra la notificación de incumplimiento del Demandado

A16

Confirmación de la recepción del recurso contra la notificación de incumplimiento del Demandado

A17

Notificación al Demandante para seleccionar candidatos a Miembros del Grupo de Expertos

A18

Selección de candidatos a Miembros del Grupo de Expertos por parte del Demandado

A19

 Declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia + Selección del Miembro del Grupo de Expertos

A20

Notificación del nombramiento del Grupo de Expertos y fecha prevista de decisión

A21

Recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos

A21_1

Confirmación de la recepción del recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos + Notificación del recurso a la otra Parte y al Miembro del Grupo de Expertos

A22

Contestación al recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos

A23

Decisión relativa al recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos

A24

Transmisión del expediente del procedimiento al Grupo de Expertos de RAC

A25

Decisión provisional

A26

Pruebas adicionales del Demandado

A26_1

Notificación de la recepción de pruebas adicionales

A27

Contestación del Demandante acerca de las pruebas adicionales

A28

Decisión

A29

Aviso de activación de Demandas suspendidas

A30

Notificación de suspensión continuada

A31

Notificación de la terminación de una Demanda suspendida

A32

Datos de la cuenta bancaria

A33

Solicitud de ampliación de plazos

A34

Notificación de la solicitud de ampliación de plazos a la otra Parte

A35

Decisión sobre la solicitud de ampliación de plazos

A36

Solicitud de negociación de solución de la controversia por acuerdo de las Partes

A37

Decisión de suspensión como consecuencia de negociaciones de solución de la controversia por acuerdo de las Partes

A38

Solicitud de activación del Procedimiento de RAC

A39

Aviso de activación del Procedimiento de RAC

A40

Comunicación no estándar

B1

Solicitud de cambio del idioma del Procedimiento de RAC

B2

Notificación de falta de pago de tasas

B3

Notificación de terminación como consecuencia de la falta de pago de tasas

B4

Confirmación de la recepción de la solicitud

B4_1

Solicitud de verificación por parte de EURid

B5

Notificación de la solicitud y de inicio del procedimiento para decidir sobre la solicitud del cambio de idioma

B6

Contestación a la solicitud

B7

Confirmación de la recepción de la Contestación 

B8

Declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia +Selección del Miembro del Grupo de Expertos  

B9

Notificación del nombramiento del Grupo de Expertos y fecha prevista de decisión  

B10

Recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos

B10_1

Confirmación de la recepción del recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos + Notificación del recurso a la otra Parte y al Miembro del Grupo de Expertos

B11

Contestación al recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos

B12

Decisión relativa al recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos  

B13

Transmisión del expediente del caso al Grupo de Expertos de RAC

B14

Decisión relativa al procedimiento para decidir sobre la solicitud del cambio de idioma Solicitado

C1

Recurso contra la terminación de la demanda por presentar defectos administrativos

C2

Notificación de la falta de pago de tasas

C3

Notificación de terminación como consecuencia de la falta de pago de tasas

C4

Confirmación de la recepción del recurso contra la retirada

C4_1

Solicitud de verificación por parte de EURid

C5

Declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia +Selección del Miembro del Grupo de Expertos

C6

Notificación del nombramiento del Grupo de Expertos y fecha prevista de decisión

C7

Recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos

C7_1

Confirmación de la recepción del recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos + Notificación del recurso a la otra Parte y al Miembro del Grupo de Expertos

C8

Contestación al recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos

C9

Transmisión del expediente del procedimiento al Grupo de Expertos de
RAC

C10

Decisión relativa al recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos 

C11

Decisión sobre la retirada de la demanda por presentar defectos administrativos

ANEXO C: INSTRUCCIONES PARA LAS COMUNICACIONES

 

A reserva de lo establecido en el Reglamento de RAC y/o en el Reglamento Adicional, cualquier comunicación por escrito dentro del procedimiento de RAC se efectuará a través de los medios preferidos indicados por el Demandante o el Demandado, respectivamente. Si dicha forma de comunicación preferida o fijada es la forma electrónica, la comunicación se efectuará a través de nuestra plataforma on-line segura a la que se puede acceder desde esta página web. Para comunicar a través de nuestra plataforma on-line, Ud. tendrá que abrir y/u obtener su cuenta de usuario y recibir un nombre de usuario único. Para estos fines, véase nuestra información de Resumen/Ayuda.

Para resolver cualquier duda sobre el texto anterior puede consultar en www.adreu.eurid.eu/index.php y http://www.adreu.eurid.eu/html/es/adr/adr_rules/Supplemental%20Rules_spain.pdf