Política uniforme de solución de conflictos de nombres de dominio genéricos

Ref.:

Esta política fue aprobada el 26 de agosto de 1999 por todos los registradores oficiales de ICANN. Asimismo, ha sido aprobada por ciertas administraciones de dominio de primer nivel geográfico (por ejemplo, .nu, .tv, .ws). Es de aplicación obligatoria entre el registrador (u otra autoridad de registro en el caso de los dominios de primer nivel geográfico) y su cliente (el titular del nombre de dominio o solicitante de registro). Así pues, cuando en la política se utilizan los términos "nosotros", "nuestro" o las terminaciones de primera persona del plural, se refiere al registrador; cuando se utilizan los términos "usted" y "su", se refiere al titular del nombre de dominio.

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/dndr/udrp/policy.htm

Esta política está actualmente en vigor. En www.icann.org/udrp/udrp-schedule.htm puede obtener información sobre el calendario de ejecución.

(aprobada por ICANN el 24 de octubre de 1999)

1. Objeto

 

La presente política uniforme para la resolución de conflictos en materia de nombres de dominio (en adelante, la "Política") ha sido aprobada por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (en adelante, "ICANN", según sus siglas en inglés) y figura como referencia en su acuerdo de registro; en ella se establecen las condiciones para resolver los conflictos que puedan surgir entre usted y una parte distinta a nosotros (el registrador) sobre el registro y el uso de un nombre de dominio de Internet que usted haya registrado. Los procedimientos establecidos en virtud de la cláusula 4 de la presente Política se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento de la política uniforme para la resolución de conflictos en materia de nombres de dominio (en adelante, el "Reglamento"), que puede encontrar en http://www.icann.org/es/dndr/udrp/uniform-rules-es.htm, y conforme al reglamento adicional del proveedor del servicio de resolución de conflictos administrativos seleccionado.

2. Declaraciones

 

Al solicitar el registro de un nombre de dominio o al solicitarnos el mantenimiento o la renovación del registro de un nombre de dominio, usted está manifestando y nos está garantizando: (a) que todas las declaraciones que ha efectuado en el acuerdo de registro son completas y veraces; (b) que, a su leal saber y entender, el registro de dicho nombre de dominio no vulnera ni contraviene de ninguna manera los derechos de un tercero; y (c) que no utilizará el nombre dominio incumpliendo a sabiendas legislación o reglamentación aplicables. Es su responsabilidad determinar si el registro de su nombre de dominio vulnera o contraviene los derechos de un tercero.

3. Cancelaciones, cesiones y modificaciones

 

Procederemos a la cancelación, cesión o modificación de los registros de nombre de dominio en las circunstancias que se exponen a continuación:

a. bajo reserva de lo previsto en la cláusula 8, en caso de que usted o su agente autorizado nos hagan llegar instrucciones por escrito o en la forma electrónica apropiada para llevar a cabo tales medidas;

b. en caso de que recibamos una orden de un tribunal o comité de arbitraje, en ambos casos con jurisdicción competente, por la que se exija alguna de estas medidas; y

c. en caso de que recibamos una resolución de un jurado administrativo por la que se exija la adopción de dichas medidas como resultado de un procedimiento administrativo en el que usted sea parte y que haya sido llevado a cabo en virtud de la presente Política o de una versión posterior aprobada por ICANN de esta Política. (Véanse los apartados 4(i) y (k)).
Asimismo, podremos cancelar, ceder o modificar un registro de nombre de dominio de conformidad con las condiciones de su acuerdo de registro u otros requisitos jurídicos.

4. Procedimiento administrativo obligatorio

 

En la presente cláusula se establece el tipo de conflictos en los que usted deberá someterse a un procedimiento administrativo obligatorio. Este procedimiento se llevará a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución de conflictos administrativos que figuran en http://www.icann.org/dndr/udrp/approved-providers.htm (cada uno de ellos, un "Proveedor").

  1. Conflictos aplicables.

Deberá someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero (el "demandante") afirme ante el proveedor correspondiente, de conformidad con el Reglamento, lo siguiente:

(i) que su nombre de dominio es idéntico, o similar hasta el punto de poderlo confundir, a una marca de productos o de servicios sobre los cuales el demandante tiene derechos;

(ii) que usted no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio;

(iii) que su nombre de dominio ha sido registrado y está siendo utilizado de mala fe.

En el procedimiento administrativo, el demandante deberá probar que se dan todos los elementos anteriores.

  1. Prueba del registro y uso de mala fe

A los efectos del apartado 4(a)(iii), las siguientes circunstancias, entre otras, si el jurado las constata, constituirán prueba suficiente del registro y uso de mala fe de un nombre de dominio:

(i) circunstancias que indiquen que su objetivo primordial al registrar o adquirir el nombre de dominio era vender, alquilar o ceder de cualquier otro modo el registro de dicho nombre de dominio al demandante titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de dicho demandante por un valor superior a los costes directos documentados directamente relacionados con dicho nombre de dominio;

(ii) si usted ha registrado el nombre de dominio con el fin de evitar que el titular de la marca de los productos o servicios refleje la marca en un determinado nombre de dominio, siempre y cuando usted haya incurrido en una conducta de esa índole;

(iii) si su objetivo fundamental al registrar el nombre de dominio era obstaculizar la actividad comercial de un competidor; o

(iv) si, al utilizar el nombre de dominio, usted ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, a usuarios de Internet a su sitio web o a otro sitio en línea, creando confusión con la marca del demandante en cuanto al origen, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio web o su sitio en línea o de un producto o servicio en su sitio web o sitio en línea.

  1. Cómo demostrar sus derechos y sus legítimos intereses sobre el nombre de dominio al responder a una demanda.

Cuando reciba una demanda, consulte a la cláusula 5 del Reglamento para determinar cómo debe preparar su respuesta. Cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación, entre otras, servirá como prueba de sus derechos o legítimos intereses sobre el nombre de dominio a los efectos del apartado 4(a)(ii), siempre y cuando el grupo de expertos las considere probadas tras la evaluación de las pruebas que se hayan presentado:

(i) antes de recibir la notificación de la demanda, usted ha utilizado, o ha efectuado preparativos demostrables para utilizar el nombre de dominio o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios;

(ii) usted (en calidad de particular, empresa u otra organización) es conocido comúnmente por el nombre de dominio, aunque no haya adquirido los derechos de marca correspondientes;

(iii) usted está haciendo un uso legítimo no comercial o un uso leal del nombre de dominio, sin intención de confundir a los consumidores o empañar la marca de los productos o servicios en cuestión con ánimo de lucro.

  1. Selección del proveedor.

    El demandante seleccionará al proveedor entre los aprobados por ICANN mediante el envío de la demanda a dicho proveedor. El proveedor seleccionado tramitará el procedimiento, excepto en los casos de consolidación descritos en el apartado 4(f).

    e. Incoación del procedimiento y nombramiento del jurado administrativo.

En el Reglamento se establece el proceso para la incoación e instrucción de los procedimientos, así como para el nombramiento del jurado que se encargará de resolver el conflicto (el "jurado administrativo").

f. Consolidación.

En caso de que existan múltiples conflictos entre usted y el demandante, cualquiera de los dos podrá solicitar la consolidación de todos los litigios ante un único jurado administrativo. Esta solicitud se cursará ante el primer jurado administrativo nombrado para atender un conflicto entre las partes. Este jurado administrativo podrá concentrar ante sí, a su plena discreción, todos estos conflictos, siempre y cuando los conflictos consolidados se rijan por la presente Política o por una versión posterior de la presenten Política aprobada por ICANN.

g. Tasas y honorarios.

Todas las tasas cargadas por un proveedor en relación con un conflicto ante un jurado administrativo de conformidad con la presente Política serán abonadas por el demandante, excepto en el caso de que usted decida ampliar el jurado de uno a tres miembros tal y como se establece en el apartado 5(b)(iv) del Reglamento, en cuyo caso las tasas se repartirán equitativamente entre usted y el demandante.

h. Participación del registrador en los procedimientos administrativos.

El registrador, es decir, nosotros, no participamos ni participaremos en la administración o instrucción de ningún procedimiento ante un jurado administrativo. Además, no asumiremos ninguna responsabilidad por las resoluciones que dicte el jurado.

i. Recursos jurídicos.

Los recursos disponibles para el demandante en un procedimiento ante un jurado se limitarán a exigir la cancelación del nombre de dominio que usted posee o a la cesión al demandante del registro de dicho nombre de dominio.

j. Notificación y publicación.

El proveedor deberá notificar al registrador cualquier resolución dictada por un jurado administrativo con respecto a cualquier nombre de dominio que usted tenga registrado ante dicho registrador. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la presente Política serán publicadas íntegramente en Internet, excepto cuando el jurado administrativo decida de manera excepcional extractar su resolución.

k. Procedimientos judiciales.

Los requisitos establecidos en la cláusula 4 para el procedimiento administrativo obligatorio no impiden que usted o el demandante sometan el conflicto a un tribunal competente para obtener una resolución independiente, antes de que se incoe dicho procedimiento administrativo obligatorio o bien después de que finalice. Si un jurado administrativo resuelve que el registro de su nombre de dominio debe ser cancelado o cedido, antes de ejecutar la resolución, esperaremos diez (10) días laborables (según el calendario del lugar donde se halle nuestra oficina principal) tras haber sido informados por el proveedor competente de la resolución del jurado. Transcurrido este plazo ejecutaremos la resolución, salvo que en ese plazo de diez (10) laborables usted nos haya hecho llegar algún documento oficial (por ejemplo, la copia de la demanda sellada por el oficial del juzgado) por el que se demuestre que ha presentado una demanda judicial contra el demandante en una jurisdicción con competencia sobre el demandante de conformidad con el apartado 3(b)(xiii) del Reglamento. (En general, dicha jurisdicción suele ser o bien la correspondiente a la del domicilio de nuestra oficina principal o bien a la del domicilio que figura a su nombre en la base de datos "Whois". Véanse los apartados 1 y 3(b)(xiii) del Reglamento para obtener más detalles). Si recibimos tal documentación en el plazo señalado de diez (10) días laborables, no ejecutaremos la resolución del jurado administrativo, y no emprenderemos ninguna acción más hasta que hayamos recibido: (i) pruebas satisfactorias de que se ha llegado a una solución entre las partes; (ii) pruebas satisfactorias de que la demanda ha sido desestimada o retirada; o bien (iii) una copia de una orden dictada por dicho tribunal por la que se desestima la demanda o por la que se le deniega el derecho a seguir utilizando dicho nombre de dominio.

5. Otros conflictos y litigios

 

Todos aquellos conflictos que surjan entre usted y otra parte distinta a nosotros con respecto al registro de su nombre de dominio que no se ajusten a las disposiciones del procedimiento administrativo obligatorio de la cláusula 4, se resolverán entre usted y dicha tercera parte mediante acción ante un tribunal o comité de arbitraje o por medio de cualquier otro procedimiento disponible.

6. Participación del registrador en los conflictos

 

No participaremos de ninguna manera en ningún conflicto que pueda surgir entre usted y una tercera parte distinta a nosotros en cuanto al registro y utilización de su nombre de dominio. No nos nombrará como parte ni nos incluirá de ninguna manera en dicho procedimiento. En caso de que seamos nombrados parte de dicho procedimiento, nos reservamos el derecho a presentar todas las alegaciones que consideremos apropiadas y a emprender cualquier otra acción necesaria para nuestra defensa.

7. Mantenimiento de la condición jurídica

 

No cancelaremos, cederemos, activaremos, desactivaremos ni modificaremos de ninguna otra manera la condición jurídica de ningún registro de nombre de dominio en virtud de la presente Política, a excepción de lo previsto en la cláusula 3.

8. Cesiones durante un conflicto

 

  1. Cesiones de un nombre de dominio a un nuevo titular

Usted no podrá ceder su registro de nombre de dominio a otro titular: (i) mientras esté pendiente un procedimiento administrativo incoado en virtud de la cláusula 4 ni durante un periodo de quince (15) días laborables (según el calendario del lugar donde se halle nuestra oficina principal) una vez concluido dicho procedimiento; (ii) mientras esté pendiente un procedimiento judicial o arbitral relativo a su nombre de dominio, salvo que la parte a la que se va a ceder el registro del nombre de dominio acuerde por escrito someterse a la resolución que dicte tal tribunal o comité de arbitraje. Nos reservamos el derecho a cancelar toda aquella cesión del registro de un nombre de dominio a otro titular que represente una violación de lo establecido en el presente apartado.

  1. Cambio de registradores.

No podrá transferir el registro de un nombre de dominio a otro registrador mientras esté pendiente un procedimiento administrativo incoado en virtud de la cláusula 4 ni durante un periodo de quince (15) días laborables (según el calendario del lugar donde se halle nuestra oficina principal) una vez concluido dicho procedimiento. Usted podrá transferir la administración del registro de un nombre de dominio a otro registrador durante un procedimiento judicial o arbitral, siempre y cuando el nombre de dominio que usted ha registrado ante nosotros siga estando sujeto al procedimiento incoado contra usted de conformidad con las condiciones de esta Política. En caso de que nos sea transferido el registro de un nombre de dominio estando pendiente un procedimiento judicial o arbitral, el conflicto en cuestión seguirá estando sometido a la política de conflictos en materia de nombres de dominio que aplique el registrador origen de tal transferencia.

9. Modificación de la Política

 

Nos reservamos el derecho a modificar la presente Política en cualquier momento con la autorización de ICANN. Publicaremos el texto de la Política modificada en <URL> al menos treinta (30) días antes de su entrada en vigor. Salvo que ya se haya presentado una demanda ante un Proveedor en la cual se invoque esta Política, en cuyo caso se aplicará, hasta que el conflicto se haya resuelto, la versión de la Política que estuviera en vigor en el momento de ser invocada, todas las modificaciones introducidas en esta Política serán vinculantes para usted y se aplicarán en cualquier conflicto en materia de registros de nombre de dominio, independientemente de que dicho conflicto haya surgido antes, durante o después de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. En caso de que se oponga a alguna modificación introducida en esta Política, la única reparación a la que tendrá derecho será la cancelación del registro del nombre de dominio y no tendrá derecho a la devolución de las tasas que nos haya abonado. Además, la versión modificada de la Política se aplicará hasta que cancele el registro de su nombre de dominio.